Tipos de Sociedades en Colombia

Existen distintos tipos de sociedades en Colombia. A continuación vamos a mencionarlas con una breve descripción de las principales características de cada tipo de sociedad.

Tipos de sociedades en Colombia

Sociedades de personas:

  • Sociedad limitada
    Su constitución debe realizarse por escritura pública.  La cantidad de socios mínima es de dos socios y máxima de veinticinco. Los socios responden con sus aportes, y en algunos casos se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios. La representación legal y administración está a cargo de un gerente. El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión. El nombre de la sociedad, deberá estar seguido de la palabra “Limitada” o su abreviatura “Ltda”.
  • Sociedad colectiva
    Su constitución debe realizarse por escritura pública. Los socios responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria por todos los actos sociales. En cuanto a la administración los socios podrán delegar la administración de la sociedad en terceros al ente, a pesar del carácter personal de la misma. Los aportes de los socios pueden ser en capital, especie o trabajo. La razón social se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra “y compañía”, “hermanos” o “e hijos”.
  • Sociedad en comandita Simple
     Su constitución debe realizarse por escritura pública. En este tipo de sociedades existen dos tipos de socios, los socios gestores que aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios y responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones, y los socios comanditarios o capitalistas, que aportan el capital y responden solo por ellos. Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros. La razón social se forma con el nombre completo o apellido de uno o más socios, deberá ser seguido de la palabra “y compañía” o su abreviatura “& Cia” y seguido de la abreviación “S. en C”.
  • Sociedades por Acciones Simplificadas
     Pueden constituirse por una o más personas, mediante documento privado. La razón social debe acompañarse por las palabras: sociedad por acciones simplificada o S.A.S.
  • Cooperativas
    Se trata de una asociación autónoma de personas que se ha unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Los beneficios perseguidos por una cooperativa pueden ser muy distintos, por ejemplo:
    – conseguir insumos de calidad a precios justos
    – lograr economías de escala
    – acceso a bienes y productos de calidad, a precios justos (equitativos);
    – Si son productores primarios, el acceso de sus productos a los mercados y un mayor control del valor agregado;
    – Si son tomadores o prestatarios de crédito, el pago o el cobro de interés limitado al capital, equitativamente por la obtención o colocación de ayuda económica financiera.
    Las cooperativas pueden clasificarse según los intereses de sus principales de sus asociados:
    – Cooperativas de asociados-clientes,
    – Cooperativas de productores,
    – Cooperativas de trabajo.

Sociedades de capital:

  • Sociedad anónima
    Se constituye mediante escritura pública. Se exige un mínimo de cinco accionistas. Los socios responden por el monto del capital aportado. La representación legal de la sociedad está a cargo de un gerente, quien es elegido por la junta directiva. Los socios se reúnen en asamblea general de accionistas y eligen a un revisor fiscal y la junta directiva. El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables.La razón social deberá ser acompañada de las palabras “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”
  • Sociedad en comandita por acciones
    Se constituye mediante escritura pública. Existen dos tipos de socios, los socios gestores que responden de manera solidaria, ilimitada y directamente por todas operaciones sociales y los socios capitalistas o comanditarios que responden hasta el monto de sus aportes. Se exige un mínmo de un socio gestor y cinco socios capitalistas o comanditarios. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas y por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital. La razón social de las sociedades en comandita por acciones se forma con el nombre completo o apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra “y compañía” o su abreviatura “& Cia” seguido por las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “SCA”.
  • Sociedad de economía mixta
    El capital de estas sociedades se encuentra conformado por aportes estatales y privados. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.
    Los aportes estatales pueden ser:
    – ventajas financieras o fiscales,
    – garantía de las obligaciones de la sociedad,
    – bonos que la misma emita,
    – auxilios especiales, entre otros.
    Cuando en las sociedades de economía mixta los aportes estatales sean del 90% o más, estas se someterán al régimen de las sociedades comerciales e industriales del estado.

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